Quintana Roo, 04 de Abril del 2024.- El Congreso de Quintana Roo busca establecer en la Constitución del estado el derecho a la intimidad y a la propia imagen, lo que según la diputada del Partido Verde Ecologista de México, (PVEM) Susana Hurtado Vallejo, “es un avance” debido a que medios de comunicación han afectado la imagen de muchos servidores públicos con la difusión de fotografías sin “previa autorización”.
Aunque aseguran que la reforma no es una “ley mordaza” para periodistas de Quintana Roo, la diputada del PVEM aseguró que la reforma al Artículo 13 de la Constitución, viene a reforzar las reformas aprobadas en el Código Penal del estado para sancionar “actos” considerados violencia digital a través de cualquier medio de comunicación.
“Cuantas veces si caes o no caes bien a algún medio de comunicación, te exhiben en una fotografía donde no es la mejor en tu imagen. Pero, la tienen y violentan tu dignidad como ser humano. Si hablamos del término de intimidar, nos hemos sentido agredidos, porque a través de las redes sociales han exhibido actos personales sin tener la previa autorización de nosotros”, señaló.
La reforma plantea añadir un párrafo al artículo 13 de la Constitución de la siguiente manera, “toda persona tiene derecho a la intimidad personal y a la propia imagen, en los términos dispuestos en las leyes aplicables”. Pero, estás no han sido definidas.
Entre los fundamentos del documento impulsado por la diputada de Morena Jisel Castro, puntualiza que “dentro del Derecho a la intimidad, se encuentra el Derecho a la Intimidad de la Información, que es aquel derecho que permite a toda persona no difundir información de carácter personal, o profesional, vinculada con su vida privada”.
No es la primera vez que el Congreso de Quintana Roo impulsa reformas señaladas de vulnerar el ejercicio periodístico, y calificadas como “Mordaza”, como el caso de la “ley Ingrid”, impulsada en la Décimo Sexta Legislatura, y en febrero de 2022 la reforma al Código Penal, impulsada por la entonces diputada Iris Mora Vallejo, en los artículos 194 BIS y 194 TER del Código Penal, que ya contemplan y sancionan el delito de “violación a la intimidad personal y familiar”, cometido por quien difunda información personal y personal de alguien sin su consentimiento.
La propuesta de Mora Vallejo en ese entonces, buscaba agregar al tipo penal que comete el delito quien divulgue información “profesional” o “confidencial” y duplica la pena tomando en cuenta la forma en que se obtuvo la información.